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martes, 5 de agosto de 2014

Google en la encrucijada: ser o no ser (neutral)

Fuente: https://www.flickr.com/photos/evanwondrasek/5112612737
Autor: Ewan Wondrasek
Licencia: CC BY-ND



La noticia de que Google ha denunciado a un usuario por el contenido de varios archivos con pornografía infantil en su correo electrónico, puede tener consecuencias muy importantes y varias repercusiones que afectan a la forma en que la empresa se enfrenta a las obligaciones legales que imponen los estados.

Dejando al margen lo despreciable del delito por el que se detiene el criminal, y que en España ya ha justificado acciones tan cuestionables como que un ordenador se registre por la policía sin orden judicial y los juzgados lo acepten, lo cierto es que la decisión de Google abre muchas vías a nuevas obligaciones.

Aunque se desconoce la tecnología empleada para identificar las imágenes, parece razonable pensar en la existencia de un filtro de imágenes que dé algún tipo de alarma cuando se cumpla cierto patrón.

No creo que haya una persona revisando todos los correos enviados por gmail, pero sí es posible que se revisen ante alarmas que respondan a ciertos parámetros definidos.

También es verdad que al usar los servicios de Google "aceptamos" en sus condiciones que el correo será rastreado por sus algoritmos para la inserción de publicidad.

De hecho, en las políticas específicas de Gmail, ya indican que:

Child Safety

"Google has a zero-tolerance policy against child sexual abuse imagery. If we become aware of such content, we will report it to the appropriate authorities and may take disciplinary action, including termination, against the Google Accounts of those involved."
Es decir, que ya avisan de que si detectan ese tipo de imágenes denunciarán a las autoridades.

En España, las comunicaciones por correo electrónico encajan en las definiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, que obliga en su artículo 39 a que los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público garanticen el secreto de las mismas, debiendo adoptar las medidas técnicas necesarias.

Por lo tanto, estaríamos ante una interceptación de las comunicaciones que, aunque teóricamente consentida por el usuario al aceptar los Términos de Servicio, puede resultar contraria a la ley. Y no olvidemos que los contratos de condiciones generales son de adhesión y los efectos que ello puede tener sobre el alcance del consentimiento prestado.
 
Además de lo anterior, y de las dudas de legalidad en un procedimiento en España en un supuesto similar, esta decisión de Google altera su posición de instrumento neutral que permite exonerarle de responsabilidad en otras cuestiones.

El legislador, consciente de la posición intermedia que ocupan los prestadores de servicios de la sociedad de la información, declara (tanto en la Directiva como en la LSSI) que a menos que se cumplan una serie de requisitos que implican cierto conocimiento de la ilicitud de un acto, los prestadores no pueden ser responsabilizados.

Pero si los prestadores no son neutrales y revisan de alguna manera la información que transmiten estamos ante un supuesto que altera esa regla, abriendo la vía a que se les imponga una obligación mayor de supervisión.

¿Qué impediría que para otros delitos o vulneraciones de derechos se imponga similar obligación? ¿Tiene la empresa derecho a decidir qué delitos persigue y denuncia?

Por lo tanto, Google estaría poniéndose, voluntariamente, en una posición en la que sería exigible que se el impongan mayores obligaciones de vigilancia y control, precisamente contra el que viene siendo su criterio en defensa de otras cuestiones, como la cancelación de enlaces por protección de datos.

Este tipo de acciones ponen a la empresa, precisamente, en la necesidad de elegir si quieren ser o no, neutrales. Y parece que está optando...

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