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jueves, 8 de enero de 2015

Cómo impugnar (y eliminar del procedimiento) correctamente un correo electrónico

Ya mostré que los correos, o mensajes SMS o Whatsapp, que muchas veces nos envía el cliente al abogado, si se cuestionan y se impugnan deberían tener poco valor si no se hace de manera que un tercero pueda atestiguar algo sobre los mismos.

Su manipulación en el equipo en el que podemos adquirir privilegios de administrador es una cosa posible, además de que si tenemos ciertos cuidados es difícil dejar rastros.

Pero es preciso recordar la cláusula de cierre que frente a impugnaciones dicta la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 326:
1. Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.

2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.
Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del documento, se procederá conforme a lo previsto en el apartado tercero del artículo 320. Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica.
El problema es que, muchas veces, la parte que impugna el documento electrónico se limita a consignar tal impugnación en la Audiencia Previa, sin más, esperando a que la parte contraria proponga las medidas de prueba que considere.

Pero aunque un dictamen pericial diga que no se puede establecer si el contenido ha sido o no manipulado, ello no implica que no se tenga en cuenta.

El efecto que esto provoca es que el tribunal aplique las reglas de la sana critica.

Y cuando uno ha visto jueces en las vistas usando "pulseras mágicas TM" pues como que cede un poco su confianza en lo que pueda ser la "sana crítica" para algunos.
Reglas de la "sana crítica" con esteroides TM
Por eso, aunque se anuncie la impugnación es posible que en unión de otros elementos o criterios, sirva para fundar un fallo contrario a nuestros intereses.

Con el fin de conseguir que no sea tenido en cuenta, de ninguna de las maneras, debemos actuar como indica el Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de julio de 2011 (pdf).
"Para que un documento privado no sea idóneo para constituir medio de prueba es preciso que sea inauténtico, es decir, no provenga de su autor, de modo que no haya coincidencia entre el autor aparente y el autor real.
Cuando un documento privado sea impugnado por la parte contraria a quien lo presentó, que lo estima perjudicial a sus intereses, a la parte que lo aportó al proceso le incumbe la carga de probar la autenticidad, lo que no obsta a que la otra parte pueda también intentar acreditar la inautenticidad. Si se demuestra la falta de autenticidad el documento carece de eficacia probatoria y si se acredita que es auténtico es plenamente idóneo para probar "per se". Cuando no se pudiere deducir la autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, esto es, no consta que sea auténtico, pero tampoco inauténtico, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica. Para acreditar la autenticidad puede utilizarse cualquier medio de prueba e incluso presunciones, en cuyo caso, la naturaleza de la prueba es la propia del medio empleado y no la del documento objeto de prueba."
Es muy importante adoptar una actitud activa frente a la prueba propuesta y tratar de imposibilitar la valoración por el juez, aportando prueba sobre la inautenticidad, algo que también será complicado, por las mismas razones que dificultan probar la autenticidad, pero el esfuerzo puede ayudar a dejar el documento (correo electrónico, sms, whastapp, etc.) fuera del procedimiento.

Lo relevante, como digo, y que ha servido a alguna Audiencia Provincial como la de La Rioja de 10 de mayo de 2013 (pdf) y de Lleida de 30 de enero de 2014 (pdf), es que la parte que impugne aporte informe que demuestre su "inautenticidad", es decir que no nos bastará con anunciar la impugnación para sacar al documento del procedimiento.

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